Archivada la causa por prevaricación contra el diputado provincial de Compromís Josep Bort
Josep Bort. Foto: DIPUTACIÓN DE VALENCIA
31/05/2020 –
VALÈNCIA. El diputado de Bomberos Josep Bort ya puede respirar tranquilo. Tanto la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 13 de València, como la Sección Tercera de la Audiencia Provincial han dado carpetazo a la denuncia por prevaricación que había interpuesto el Sindicat Valencià Republicà contra él por, presuntamente “enchufar a cuatro personas” y, posteriormente y una vez anuladas las plazas, “no revertir esos puestos”.
La juez instructora ya archivó una primera vez argumentando, en un auto al que ha tenido acceso Valencia Plaza, que teniendo en cuenta “el espacio temporal en que sucedieron los hechos, es imposible que el señor Bort hubiese participado en ellos”. Se refería así a los nombramientos, ya que sucedieron antes de su entrada como diputado de Bomberos y, “por tanto, no pudo participar en los hechos a que se refiere la querella”.
Ante el primer archivo, el sindicato recurrió en reforma, y la juez instructora volvió a archivar esgrimiendo que Bort “no llevó a cabo conducta alguna que pudiera ser valorada como penalmente relevante”, puesto que para la magistrada “afirmar que Bort, estando de presidente del Consorcio, procedió a estimar un recurso administrativo con la finalidad de evitar un procedimiento contencioso, y por dicha estimación la conducta debe estimarse como delictiva, carece de total relevancia“. debido a que se estimó basándose en “una resolución razonable y razonada”, que además los querellantes “no combaten”.
Explica la resolución que los miembros del sindicato no aportan ninguna prueba de que Bort “estuviera obligado a revocar los nombramientos”, a lo que añade que a tampoco se “aporta indicio alguno de que estuviera obligado a proceder de inmediato”.
La Audiencia Provincial
Tras el segundo archivo, los querellantes echaron el resto recurriendo a la Audiencia Provincial, pero ésta ha otorgado la razón a la juez instructora y no a ellos, cuando afirmaba la Sala que se considera “irrelevante penalmente la inacción que se tribute al querellado para remover la situación creada tras el procedimiento anulado”.
Y la Sala añade que considera “acertada la conclusión de la instructora, en el sentido de que no cabe identificar cualquier irregularidad, retraso o vicisitud en el desarrollo de la tramitación administrativa con la existencia del delito de prevaricación”.
La querella
Según el relato de los querellantes, en el año 2013 la presidencia delegada del Consorcio para el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de la provincia de Valencia aprobó la convocatoria, y las bases, para el nombramiento provisional de cuatro vacantes de la escala de inspección. Además, también se acordó crear una bolsa para posteriores vacantes.
Durante el proceso se entregó un documento por parte de Intersindical para que, con el fin de no condicionar la puntuación de la entrevista, la aportación de los méritos se hiciera una vez publicada ésta. Por un motivo, según los querellantes: “Ya teníamos sospechas de lo que podía pasar”. Según afirman, la dirección del Consorcio no atendió su petición.
El órgano técnico de selección lo formaron las cuatro personas que hasta ahora estaban imputadas, tres de las cuales todavía siguen bajo la lupa judicial. Además de Bort, formaban parte Salvador Ballesta, presidente y funcionario de carrera; Javier Cuenca, secretario y funcionario de carrera, y José Luis Alegre, jefe de servicio de operaciones del Cuerpo de Bomberos del Consorcio. La base del concurso preveía que el sistema de elección se haría por concurso de méritos (formación y experiencia) y una entrevista para confirmar la idoneidad de los candidatos con preguntas que se valoraban de 1 a 5.
Sin embargo, explican los querellantes que varios candidatos “obtuvieron una puntuación de 0 en la entrevista, algo imposible según las bases”, y añaden que además, “la página con las valoraciones no se publicó”. Por todo ello, solicitaron revisar los expedientes de los participantes. En noviembre de 2013 les enseñaron lo que pedían, pero faltaba el documento anteriormente mencionado.
Ahora, una vez archivado el procedimiento contra el diputado de Compromís, los querellantes sólo pueden tratar de que se procese al resto de imputados, aunque las fuentes consultadas auguran otro archivo para los demás.
El poder judicial forma part de les estructures de l’estat, per tant, ni és independent, ni imparcial.
Està per a servir els interessos de l’estat i si l’estat està al servei dels interessos econòmics i polítics d’una minoria de 400 families que formen la oligarquia espanyola, doncs ja tenim tot lligat i ben lligat.
Nosaltres volem la independència
Però necessitem tindre a la majòria del Poble amb aquesta necessitat i cal encara informar i formar del perquè, totes les ventatges del si i tots els inconvenients del no, perquè sense el Poble empoderat no podrem cap revolució
Estimats companys
per els “ÁRBITRO CASEROS” si la pilota no toca la ret del fons de la porteria del equip local, ¡¡NO ES GOL!!
Paraula de 10